El Tribunal negó la prueba promovida en el ordinal primero del 802, por ser manifiestamente ilegal, por cuanto el promovente no indicó el sitio de donde el experto fotográfico fijaría memoria fotográfica del luagr inspeccionado, y el nombramiento del experto que co-ayudara a medir las distancia entre el bien inmueble y la carretera, referidos a los retiros exigidos por la ley.