El Tribunal aceptó declinatoria de competencia por razón de la materia para conocer y decidir la presente causa, efectuada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 20 de enero de 2010, se avocó al conocimiento de este proceso. Se le dió entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al expediente y el curso de Ley correspondiente. Ofíciándose al Tribunal declinante. Advirtiéndole a las partes que, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de esta decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, de consiguiente, si resulta o no menester decretar la reposición al estado de admisión de la demanda.