El Tribunal dictó decisión interlocutoria y observó que la solicitud de reposición de la causa efectuada por los co-demandados, ciudadanos abogada DULCE MARIA SALAZAR DE PUCCINI, actuando en su propio nombre y RAMON ALBERTO PUCCINI PARRA, asistido por la prenombrada abogada, es extemporánea, por cuanto la misma debió ser solicitada antes del 16 de julio de 2005, en virtud de que para la indicada fecha, la ciudadana KERLLY DEL CARMEN UZCATEGUI FUENTES, cumplía su mayoría de edad y en fecha 27 de septiembre de 2005 convalidó todas y cada una de las actuaciones judiciales realizadas por sus coherederos hermanos, razón por la cual considera la juzgadora que se hace innecesaria tal reposición.