El Tribunal declaró CON LUGAR la defensa perentoria de falta de cualidad e interés del demandado para sostener por sí solo el presente juicio, hecha valer de conformidad con el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, en la oportunidad de la contestación de la demanda, por el abogado EDICSON PAREDES VALERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante escrito presentado en fecha 20 de marzo de 2006, que obra agregado a los folios 45 al 55.Asimismo, declaró SIN LUGAR, por infundada la demanda interpuesta por el demandante, ciudadano LUIS DARIO HERNANDEZ GUERRERO, contra los ciudadanos JOSE NEPTALI MARQUEZ MARQUEZ y JOSE DAVILA, por reivindicación de un inmueble, consistente en una parcela agrícola denominada "FINCA LA LAGUNITA", ubicada en el sector San Buena Ventura, Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Autónomo Pinto Salinas del Estado Mérida, la cual está conformada por un lote de terreno y sobre el fomentadas unas mejoras agrícolas, consistentes en mata.....