El Tribunal negó las testificales de los ciudadanos MAYELIN DEL CARMEN SUESCUM ESPINOZA, FRANCISCO JOSE SUESCUM SALAS, AUGUSTO ESPINOZA RAMIREZ, JOSE DONATO ESPINOZA y JOSE MISAEL RIVERA ARISMENDI, promovidas en el escrito del libelo de la demanda presentado en fecha 08 de diciembre de 2009 (folios 1 al 8) y mediante escrito de prueba sobre el mérito de la causa de fecha 27 de abril de 2010 (folios 177 al 183), por el abogado JOSE FRANCISCO MENDEZ CEPEDA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos EDENCIO PARRA ALBARRAN y MARIA ELENA ORSINI GRATEROL, en virtud de que dichos ciudadanos no fueron promovidas en la oportunidad legal correspondiente.