Este Juzgado, declaró la nulidad del auto de admisión de la reforma parcial, dictado en fecha 27 de julio de 2006, y de los demás actos subsiguientes a dicho auto cumplidos en el proceso y, en consecuencia, ordenó su renovación. En consecuencia, dejó sin efecto el emplazamiento de los co-demandados PABLO ANTONIO CONTRERAS ZABALETA y MARIA CHAVEZ, mejor conocida como MACROBIA CHAVEZ, ordenado por este Tribunal en el auto de admisión de la demanda original; y emplazó a los demandados, ciudadanos PAUL DI ZIO MERCANTE, GIANCARLO DI ZIO MERCANTE, LORELLA DI ZIO MERCANTE, RAMONA OLMOS, PABLO ANTONIO CONTRERAS ZABALETA, EDECIO CASTRO, FILIBERTO ARELLANO, ANTONIA CHAVEZ DE TORRES, mejor conocida como MACROBIA CHAVEZ, MIGUEL RONDON mejor conocido como MIGUEL el Sabanero, y GIUSEPPE IMPERATORI VALENTINI, para que comparezcan por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda y su reforma.