Por estas razones, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES Por tal razón este tribunal no admite el procedimiento de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, en el cual se ordena la intimación del abogado RAFAEL MARIA SANTIAGO YANEZ , titular de la cédula de identidad No. 3.962.945, Inpreabogado No 38.977, domiciliado en Tucaní, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, en representación de las ciudadanas MARIA ARIAS, MARIA VENTURA DEL CARMEN ESPINOZA, AGUSTINA ARIAS Y CIRA ELENA ESPINOZA DE CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, solteras, titulares de la cédula de identidad No. 9.085.355, 9.390.619, 6.730.239 y 8.022.315, respectivamente. Así queda decidido.