En orden a lo expuesto y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD y, en consecuencia suficientes estas actuaciones para servir como TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD del inmueble constituido por las mejoras y bienechurías que conforman el descrito lote de terreno del Fundo San Miguel, por su ubicación y linderos. Quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.