este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNECRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA,
administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano JOSE EULOGIO LEAL INFANTE, venezolano, mayor de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad No. 2.687.689, domiciliado en el sector la Zanjita, carretera panamericana, Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Mérida, y reconocida por la ciudadana PAULA ROSA DURAN DE LEAL, venezolana, mayor de edad, enfermera, titular de la cédula de identidad No. 2.374.351. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en fecha 20-06-1968, por ante la Prefectura Civil.....