Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, interpuesta por la por la parte actora ciudadana Abg. ROSA DEL VALLE GOMEZ, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLORIA ESPERANZA GOMEZ ALVARADO por DESALOJO DE INMUEBLE. Art. 34, literal b) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por necesidad de vivienda; contra el ciudadano MEZIN ABOU ASSI ABOUASSI. En consecuencia, de conformidad con el artículo 34 Parágrafo Primero de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se ordena el desalojo del inmueble arrendado, constituido por una vivienda signada con el No. 3-92, ubicada en la Urbanización Buenos Aires y se le concede al arrendatario demandado un plazo improrrogable de seis meses, para que efectúe la entrega material del inmueble en cuestión, contados a partir de la notificación que se le libre una vez declarada firme la presente sentencia. De conformidad con el artículo .....