Este tribunal no declarada subsanada la cuestión previa opuesta por la parte demandada, de conformidad con el articulo 346, del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 6º, por defecto de forma de la demanda con fundamento en el ordinal 4º del articulo 340 eiusdem., por no haber sido subsanada debidamente. De conformidad con el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 2º, la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes al que conste en autos el haberse cumplido con la notificación de la ultima de las partes, por cuanto el pronunciamiento fue proferido fuera del lapso previsto en el articulo 10 del Código de Procedimiento civil. Líbrese boleta de notificación. A los efectos de la notificación de la parte actora exhórtese al Juzgado de los Municipios Libertador y santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.