Por no haber llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, Ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco días de Despacho siguientes al pronunciamiento de fecha 09-05-2011 (folio 36 y su vuelto), conforme al artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, extinguiéndose el proceso con los efectos que establece el artículo 271 de la misma ley adjetiva procesal.