Este Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de La circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN; interpuesta por la parte actora Abg. JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL Y RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, titulares de la cédula de identidad No. 2.458.780, 14.401.852 y 13.014.669, Inpreabogado No. 8.345, 92.895 y 81.604, respectivamente; actuando con el carácter de apoderados judiciales DE C.A., CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, RIF. J-00002955-5, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 29-10-2001, bajo el No. 01, tomo 46-A.; por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCED.....