Teniendo en cuenta este tribunal la entrada en vigencia de la nueva Ley de Reforma Parcial de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual en su ordinal Décimo de las disposiciones finales, no permite sin la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras, ningún acto de transferencia de la propiedad o gravámenes de tierras con vocación agrícola o bienechurías fomentadas en dichas tierras, entre otros. Por tal razón este tribunal no homologa la referida transacción celebrada que involucra el traspaso de la propiedad de un bien inmueble conformado por un fundo agrícola radicado sobre terrenos baldíos, mediante la dación en pago.