Revisada la documentación promovida por la solicitante, de donde se desprende que es propietaria de las mejoras y bienechurías allí radicadas y consta la existencia de las mejoras descritas de las cuales solicita se declaren suficientes como título supletorio y de las declaraciones de las testigos MARY YSABEL URDANETA CONTRERAS, BELKIS VIVIAN GUILLEN, YAMILEY DEL VALLE VERGARA GONZALEZ, MIGUEL IGNACIO AGAMEZ ROJAS Y MERCEDES ANTONIO MEDINA, todos identificados, siendo coincidentes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a la aquí solicitante, y que las mejoras son de ella.
En orden a lo expuesto y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artí.....