Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de La circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La ley, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA, interpuesta por la por la parte actora ciudadana ELDA IBARRA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.025.943, domiciliado en Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.594.262, del mismo domicilio. En consecuencia no se condena al demandado ciudadano ALEXANDER ENRIQUE GONZALEZ, ya identificado, a efectuar la entrega del inmueble conformado por un local comercial s/n de identificación municipal, situado en la planta .....