Este tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes actora y demandada, le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble propiedad de la demandada, de conformidad con el artículo 661 del Código de Procedimiento civil, en el auto interlocutorio de fecha 20-05-2011 (folio18 y su Vto.), participada al ciudadano Registrador Público del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, según Oficio No. 5.100-2297-A. Líbrese Oficio al ciudadano Registrador participando de la suspensión de la medida.