A todo esto el tribunal, en virtud de que los hechos narrados por el actor en cuanto a la falta de pago de cánones de arrendamiento por el transcurso de más de tres años, es decir, desde el 18-12-2006, hasta la presente fecha, permaneciendo inactivo, lo que obedece a una falta de interés contrariando el literal a) del artículo 34 de la ley arrendaticia. Aunado al hecho del alegato de que el inmueble fue subarrendado por el arrendatario demandado sin autorización; sin haber dejado claro el demandante, si el inmueble fue subarrendado total o parcialmente por el demandado, lo que debe tenerse en consideración toda vez que la citación del demandado fue practicada en el inmueble objeto de la discusión arrendaticia, según consta de la declaración del Alguacil al folio 28.
Análisis de los hechos imprescindible toda vez que el arrendador manifiesta que fue un arrendamiento verbal, siendo negado por el demandado, quien a la vez agrega en su defensa que el inmueble fue de su propiedad y.....