Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ADNRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA YC ARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que hasta la presente fecha no habido oposición alguna a las pretensiones del peticionario, declara bastante el justificativo a que se ha hecho referencia, para acreditarle la propiedad y posesión a la ciudadana, AYERLIN JOHANA ROJAS PEÑA