Este Tribunal Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, no acepta la declinatoria de competencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción judicial, y se ve obligado a plantear el conflicto de no conocer ya que es el único recurso que puede dirimir o determinar a qué Juzgado le corresponde conocer la presente solicitud, en virtud de que ninguno de los dos juzgados es competente de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, plantea el conflicto negativo de competencia, mediante la regulación de la misma.