SE DECLARO:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa sexta del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por el demandado.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria con lugar de la cuestión previa, actuando de conformidad con el artículo 354 en concordancia con el 350, ambos, del Código de Procedimiento Civil, se deja transcurrir un lapso de cinco (05) días para que el demandante concurra voluntariamente a subsanar el defecto de forma que se encuentra contenido en el libelo de la demanda, referido a la acumulación indebida de pretensiones.
TERCERO: Por la índole del presente fallo, este Tribunal se abstiene de proferir pronunciamiento de fondo y suspende el mismo hasta tanto se resuelva lo relativo a la cuestión previa.