Se declara INADMISIBLE la presente solicitudel ya que el solicitante esgrimió como fundamento legal el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, el cual está referido específicamente a la PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA, siendo la norma correcta para la presente solicitud, la establecida en el artículo 444 ejusdem y el 1.364 del Código Civil Venezolano, cuya naturaleza jurídica es totalmente distinta e independiente de la invocada, es decir, la mencionada solicitud contiene un pedimento contradictorio