este Tribunal DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, la Solicitud de Divorcio formulada, y en consecuencia declara disuelto el vínculo Matrimonial existente entre los Ciudadanos: CIRILO MENDEZ HERNANDEZ Y GUILLERMINA VARGAS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-5.582.181 y V-10.898.767, respectivamente, domiciliados en Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, debidamente asistidos por el Abogado: ENRIQUE MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.577.532, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.020 de este domicilio.--------------------
SEGUNDA: Liquídense los bienes si los hubiera.---------------------------------
Déjese transcurrir el laps.....