este Tribunal de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera prudente aumentar en un veinticinco por ciento (25%) el monto acordado por las partes y homologado en fecha 20-04-2004. Es decir, se incrementa el monto de la obligación alimentaría, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales