L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante ELIS ARGENI LINARES MORILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.485.701, quien falleció ab-intestato el 30 de Junio del 2011, a los ciudadanos: MARIA TERESA QUINTERO DE LINARES, LISMAR LINARES QUINTERO, ELIS ARGENIS LINARES QUINTERO y ANNY ROSAIDA LINARES QUINTERO, conyugue e hijos del causante, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a.....