L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes MANUEL ENRIQUE BENITEZ MOLINA y ERENA LUISA MOLINA DE BENITEZ, quienes fallecieron en fecha 16 de Noviembre de 2012 y 12 de Febrero de 2013; quienes para el momento de su fallecimiento eran venezolanos, mayores de edad, Corredor de Seguros el primero y de Oficios del Hogar la segunda, Titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-75.404 y 674.200, según se evidencia en las Actas de Defunciones Nros. 1459 y 196, r.....