L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JONATHAN MIGUEL FERNANDEZ NAREA Y ZORITZA ZORAYA PEÑA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.788.794 Y 10.716.854, respectivamente, de este domicilio y hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registrador Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida, Inserta bajo el Nro. 24 de fecha 15 de Mayo de 2010.-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta prov.....