L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE ALIPIO MUÑOZ CALDERON, venezolano, mayor de edad, viudo, Corredor de Seguro, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.452.717, quien falleció ab-intestato el 21 de Noviembre del 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 1470, certificación de fecha 21 de Noviembre del año 2012, a los ciudadanos: ROSAURA, JOSE ALIPIO, JOSE GREGORIO, MARIBEL, RAMON GERARDO, YAKELIN y GABRIEL MUÑOZ QUINTERO, venezolanos, mayor.....