L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadano Carmen Oliva Ramirez de Briceño, asistida por el abogado Hugo José Cerrada Avendaño; por Desalojo, literales "a" y "c"; contra la ciudadana Mery Josefina Molina Gutierrez.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se le concede un plazo de seis (6) meses a la ciudadana Mery Josefina Molina Gutierrez, para realizar la entrega del inmueble, objeto del presente litigio, libre de personas y cosas, a la ciudadana Carmen Oliva Ramirez de Briceño, propietaria del mismo, a la persona que este indique.....