L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos PABLO ENRIQUE JUAREZ ROSARIO Y NORMA COROMOTO VERGARA DE JUAREZ, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante Registro Civil de La Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador Estado Mérida, bajo el Nº 38, de fecha 27 de Junio de 1992.-
SEGUNDO: Procrearon un hijo, siendo este mayor de edad es por lo que el Tribunal no dicta ninguna providencia.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio .....