L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE EVARISTO AVENDAÑO UZCATEGUI, que en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.452.795; a los ciudadanos: ALIX CRISTINA AVENDAÑO PARRA, JOSE JESUS AVENDAÑO PARRA, IZBETH KARID AVENDAÑO DE SULBARAN, ROSA IRENE AVENDAÑO PARRA, JOSE ADAN AVENDAÑO PARRA, WILLIAM ANTONIO AVENDAÑO PARRA, MARINA DEL CARMEN AVENDAÑO DE CEBALLOS y MARIA ADELAIDA ZAMBRANO DE AVENDAÑO; hijos y cónyuge .....