L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: INADMISIBLE la acción incoada por Vencimiento de la Prórroga Legal Arrendaticia, incoada por la ciudadana Sari Woodford Bond, a través de su apoderada judicial abogada Maria Antonia Parra Maldonado; contra el ciudadano Jose de Jesús Mujica Bautista; por falsa aplicación al fundamentar la demanda por Vencimiento de Prórroga Legal, cuando lo correcto es por Desalojo.
Segundo: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas, porque no se dicta sentencia que dirime el conflicto de fondo de la controversia planteada sino, se resuelve el punto previo sol.....