L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 8, de fecha 12 de Enero de 1973, asentada en los libros de Matrimonio de Registro Civil, de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a los ciudadanos: DELIA ANGELA PARRA CONTRERAS y LUIS EMIRO ROJAS PEÑA, venezolanos, Titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-4.489.857 y V-2.815.737, en su orden, en el entendido de que en el original y en el duplicado que reposa en el Libro de Actas de Matrimonio llevado en el Registro Civil de la Parroquia E.....