9) En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto y de las pruebas que reposan en las actas, es por lo que se declara sin lugar la cuestión previa opuesta contenida en el Ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.
Igualmente, se le ordena a la parte demandada proceder a contestar el fondo de la demanda dentro de los cinco días siguientes al dictamen proferido por este Tribunal, de conformidad al artículo 358, Numeral 2º, del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado dentro del lapso legal no se acuerda la notificación de las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL U COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, 10 de Enero de 2011.
LA JUEZA TITULAR:
ABG./PLTGA. FRANCINA M. RODULFO AR.....