L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante IRMA ARAQUE, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.941.493, a los ciudadanos: JULIO CESAR MOLINA ARAQUE, JOSE LUIS MOLINA ARAQUE, JUAN CARLOS MOLINA ARAQUE, GUSTAVO ALFREDO MOLINA ARAQUE, JOCELYNE DEL CARMEN MOLINA ARAQUE, FRANCY DANIELA MOLINA ARAQUE, MARYNES RUBI ARAQUE, Y MARIANY CARLU ARAQUE, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de .....