L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: EMILCE RODRIGUEZ ARAUJO y JOSE LUIS PEREZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, la primera titular de la cédula de identidad número V.-12.777.288 y V-9.478.788, de este domicilio y hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia MARIANO PICON SALAS del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 20, en los libros de registro civil de matrimonios de fecha 27 de Julio de 1.991.-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon un (01) hijo, y este es mayores de edad, este Tribunal no dicta p.....