L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos GERARDO ALEJANDRO DUGARTE BUENO Y ZULIMAR ESMERALDA SULBARAN CARRERO, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia CARACCCIOLO PARRA PEREZ, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº51, de fecha 16 de diciembre de 2005.-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos durante la unión conyugal, no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FI.....