L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante POMPILIO LOPEZ QUINTERO, quien falleció el día 28 de Noviembre de 2012, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-658.766, según se evidencia en Acta de Defunción No.031, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, a las ciudadanas ROSIRIS LOPEZ AVENDAÑO y MAGALY LOPEZ AVENDAÑO, venez.....