L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante OMAR ERASMO MARQUEZ VALERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.030.381, quien falleció ab-intestato el 16 de Mayo del 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 651, certificación de fecha 16 de Mayo del año 2012; a los ciudadanos: CARMEN SULEMA OBANDO DE MARQUEZ y ANDREINA DEL CARMEN MARQUEZ OBANDO; venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.03.....