L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ciudadanos MIGUEL ANGEL BUSTAMANTE y FIDELIA DEL CARMEN RUIZ DE BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 1.703.047 y 3.552.559, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, según matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Sucre del Distrito Capital, en fecha 15 de Diciembre de 1.969, según Acta Nro.383. -------------------------------------
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon tres (3) hijos y los mismos so.....