L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA ADELA GONZALEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.767.484, quien falleció ab-intestato el 27 de Abril del 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 498, certificación de fecha 27 de Abril del año 2013, a los ciudadanos: EDGAR ENRIQUE MONTILLA GONZALEZ, WILLIAM JOSE MONTILLA GONZALEZ y MILAGROS DEL VALLE MONTILLA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solt.....