L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: RUBEN DARIO SANCHEZ QUINTERO y ZORAIDA COROMOTO DÍAZ DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, el primero titular de la cédula de identidad número V.- 8.039.288 y V-9.476.145, de este domicilio y hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 181, en los libros de registro civil de matrimonios de fecha 07 de Agosto de 1.986.-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon hijos, y éste es mayor de edad, este Tribunal no dicta.....