L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante: ANTONIO JOSE RANGEL., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 683.509, quien falleció ab-intestato el 26 de Enero del 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 126, certificación de fecha 28 de Enero del año 2013; a las ciudadanas: MARIA RAMONA TORO DE RANGEL y ALIX JOSEFINA RANGEL CASTILLO. Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.038.352 y V.....