En tal sentido es oportuno determinar que en estos dos supuestos y para dejar sentado el criterio sustentado al respecto por este Juzgador, como es que no en todos los casos de tramitación de las cuestiones previas contenidas en el artìculo 346 ibidem, se debe esperar un pronunciamiento del Despacho que recaiga sobre la procedencia o no de las cuestiones previas contenidas en los ordinales 3 y 6, ya que como antes se apunto, si el accionante una vez opuesta las cuestiones previas antes indicadas concurre voluntariamente dentro del lapso legal infra indicado, no se apertura articulación probatoria ni queda supeditado a pronunciamiento del Tribunal para la continuación de la causa, ya que la parte accionada debe desplegar una conducta procesal afanosa para percibir las resultas de su objeción y verificar si el demandante concurre y subsana de manera voluntaria las cuestiones opuestas, ya que al darse este supuesto procesal de manera insoslayable debe dar contestaciòn al fondo de la de.....