JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Quince de Diciembre de Dos Mil Nueve.
199º y 150º
Por recibido el anterior libelo de la demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, Visto el libelo de la demanda presentado por la ciudadana ANA CRELIA PAREDES VIUDA DE SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 6.572.704, domiciliada en Pueblo Llano, Estado Merida, a traves de su apoderado judicial abogado CARLOS PORTILLO ARTEAGA, Titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.622.908, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.913, de este domicilio y hábil, contra ENA NAUDY RIVERO NUÑEZ, quien es venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 12.136.606, de este domicilio y hábil por DESALOJO, por cuanto la misma no es contraria a la Ley.....