JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Dieciseis de Noviembre de Dos Mil Nueve.
199º y 150º
Por recibida por distribución la anterior solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. Y vista la solicitud presentada por los ciudadanos ROSA MARIA MANGANELLI ERAZO y PABLO EMILIO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.223.886 y 4.489.791, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por el abogado CARLOS ALBERTO BARTA, titular de la cedula de identidad Nº 4.486.713, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.266, de este domicilio y hábil, POR: DIVORCIO, de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 - A del Código Civil Venezolano vigente, por cuanto la misma no es contraria a la L.....