GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Diecisiete de Agosto de Dos Mil Cuatro.
194° y 145°
EXP. Nro. 6579
El despacho luego del estudio, riguroso, minucioso y detenido de la diligencia suscrita el 15 de Julio del año que discurre donde el abogado CARMEN CECILIA RIVAS DE PEÑALOZA Apoderado Judicial de la ciudadana ALBA MARINA AGUILAR DE ARRIETA con el carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil Administradora JO.AL.CA , identificado en el escrito libelar, solicitan se decrete medida de embargo en la presente causa, arroja como resultado que del escrito libelar cabeza de estas actuaciones hace presumir a criterio del Despacho y salvo prueba en contrario la presencia de las presunciones del Periculum in mora y del Fumus bonis iuris reclamados por los artículos 585 y 586 del Código de Procedimiento Civil y lo previsto en el artículo 646 ejusdem, para el decreto de la cautelar solicitada, en cons.....