Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Declara: CON LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal Décimo del artìculo 346 de la Ley Adjetiva Civil, en consecuencia, se desecha la demanda y extinguido el proceso y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUSE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA LA ESTADISTICA DE ESTE TRIBUNAL.
LA JUEZ:
ABG: FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:
ABG: SUSANA PARRA