L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: RILENY TERESA VALLADARES SALINAS y WLADIMIR GREGORIO RAMIREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros.V.- 15.031.411 y 13.400.407, de este domicilio y hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 25, en los libros de registro civil de matrimonios de fecha 07 de Marzo de 1.997.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al .....