Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal entonces NO PROCEDE a otorgar el Reconocimiento del contenido y firma del documento solicitado en la actuación Nr. 6245, por cuanto las consecuencias que de dicho documento se generan no es el de exigir el cumplimiento de una obligación como lo indica el artìculo 631 de la Ley Adjetiva Civil, sino el de exigir el otorgamiento o titularidad del inmueble descrito en dicho documento. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ:
ABG. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA